¡Llegaron los Co Cos (Bonos Convertibles Contingentes)! | INCAE
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¡Llegaron los Co Cos (Bonos Convertibles Contingentes)!

18 de Agosto 2014
Luis Sanz

A medida que nos acercamos a la implementación completa de Basilea III, los banqueros se están dando a la tarea de analizar cómo se van a adaptar a los nuevos requerimientos de capital. Por un lado, el mínimo requerido ha subido (hasta 10.5% de los activos ponderados por riesgo y en muchas jurisdicciones aún más dependiendo del criterio del regulador local), y por el otro la definición de lo que se considera capital se ha vuelto más estricta (tanto en el capital Tier 1 como en el Tier 2).

En este contexto, varios bancos internacionales han buscado refugio en el Co Co. Pero no en el tradicional mito infantil, sino en los bonos convertibles contingentes (Contingent Convertible Notes) conocidos en el argot financiero como Co Cos. A diferencia de un bono convertible tradicional, que se convierte en capital a conveniencia del inversionista, un Co Co se convierte cuando el capital del banco cae por debajo de un mínimo establecido en comparación con sus activos ponderados por riesgo.

Para un Banco, los Co Cos son una forma de mejorar su índice de adecuación de capital cuando más lo necesita, sin tener que emitir instrumentos más costosos en medio de una crisis. Además, siendo el Co Co inicialmente un instrumento de deuda, el Banco puede aprovechar para deducir los intereses pagados del impuesto de renta cuando los resultados son positivos. En resumen, los Co Cos le otorgan escudos fiscales cuando todo va bien y capital adicional cuando algo sale mal.

Lo que no está claro son los beneficios para el inversionista. De hecho algunos expertos atribuyen la excelente acogida que han tenido en el mercado (aunque todavía representan un pequeño nicho) a la desesperación de los inversionistas por obtener mayores rendimientos. En realidad, el atractivo para el inversionista dependerá en gran medida de cómo se ejecute en la práctica la opción de conversión.

En general, hay dos maneras con consecuencias diferentes, en que un Co Co se puede transformar en capital. La tradicional sería cambiar los bonos por acciones, con lo cual los inversionistas verían alterarse las condiciones de su inversión en el negocio. Pero otra alternativa sería que la conversión sea en realidad una cancelación (write down) del principal de la deuda. En este último caso los inversionistas se quedarían sin nada, y el incremento patrimonial correspondiente (el valor de los activos no ha cambiado) sería para los accionistas originales. Por supuesto, los inversionistas incorporarán en el precio el efecto de esta cláusula. Además, en el caso Suizo se exige una opción de conversión discrecional por parte del regulador bancario, que afecta aún más el precio del Co Co.

Además, hay que determinar cómo se calcula el “disparador” de la conversión. Es decir, ¿consideramos el valor del capital a valor en libros (como lo ve la regulación) ó a valor de mercado? Hay buenos argumentos para un lado ó para el otro. En la práctica, la mayoría de las emisiones recientes se decantaron por usar el valor en libros, debido fundamentalmente a que la razón principal de la emisión pareciera ser ayudar a cumplir con los requisitos de adecuación de capital.

Así las cosas, queda por ver cómo se comportarán los Co Cos en la práctica, y si su uso se podría extender a otras empresas financieras y no financieras.

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